El artículo 78 de la Ley 27/1992 del 24 de noviembre establece la obligatoriedad de disponer de seguro obligatorio a los buques civiles conforme a la clasificación contenida en el artículo 8 de la citada ley. El Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.

Características de este seguro:

  • Es un seguro obligatorio de responsabilidad civil, por lo tanto, cubre los daños a terceros causados como consecuencia del ejercicio de la navegación de recreo.
  • No tener asegurada la embarcación se considerará una infracción grave.
  • A diferencia del seguro marítimo tradicional, tiene naturaleza imperativa, pero ello no significa que el tomador y la entidad aseguradora no puedan pactar otras coberturas, así como ampliar el ámbito y los límites de las mismas.
  • Se garantizan unos mínimos dinerarios, distinguiendo según se trate de daños personales o daños materiales.
  • Embarcaciones afectas: La legislación señala que tendrán consideración de embarcaciones de recreo o deportivas, los objetos flotantes destinados a la navegación de recreo o deportiva propulsados a motor, incluidas las motos náuticas, así como aquellos que carezcan de motor y tengan una eslora superior a 6 metros. Así que, cualquier embarcación motorizada tiene la obligación de suscribir un seguro de responsabilidad civil, sea cual sea su eslora.

El problema se plantea en el caso de embarcaciones inferiores a 6 metros de eslora, cuya propulsión natural es a vela pero que llevan un motor auxiliar. Puede haber ambigüedad en su interpretación y entenderse que no están obligadas, ya que su propulsión natural NO es la motorizada. Respecto de las embarcaciones deportivas o de recreo no motorizadas (de vela, remo…) será necesario suscribir un seguro obligatorio, siempre y cuando sobrepasen los 6 metros de eslora.

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